Una de las grandes dudas para los propietarios desde la aparición del certificado de eficiencia energética es la obligatoriedad o no de contar con esta etiqueta. En primer lugar hay que destacar que la certificación energética solo es obligatoria si vamos a vender o alquilar un inmueble de nuestra propiedad, y este debe aparecer en la oferta. En el resto de situaciones no es obligatorio. Además, cuenta con una validez de 10 años. En cualquier caso, hay una serie de situaciones donde no es necesario contar con él.
En teoría, deberíamos tener el certificado de eficiencia en el momento en que empezamos a publicar anuncios de venta o alquiler de nuestra propiedad. La normativa dice que es obligatorio tener la etiqueta energética antes de firmar la operación de compraventa o el contrato de alquiler, pero hay que tener en cuenta la obligatoriedad de adjuntarla en las ofertas, ya sea en el escaparate de una inmobiliaria o en portales online. En ocasiones las propias inmobiliarias nos ayudan a cumplir con este trámite.
Conviene destacar que el propietario es el responsable de solicitar el certificado y presentarlo ante la Administración -un trámite del que suele encargarse el técnico-. También es el encargado de pagarlo, no puede cobrárselo a la otra parte. Una vez se ha producido la compraventa y esta se ha firmado, el vendedor también tiene que entregar al comprador el certificado de eficiencia energética original. Cuando hablamos de alquiler, debería adjuntarse una copia de la etiqueta energética al contrato de arrendamiento, de forma que el inquilino también tenga esa información en su poder.
Ver más: ¿Cómo conseguir el certificado energético?
Antes decíamos que hay una serie de casos donde no se exige el certificado de eficiencia energética, situaciones de todo tipo. Por ejemplo, en los edificios aislados con una superficie útil que no supere los 50 metros cuadrados, los edificios que se compran para su demolición o aquellas construcciones provisionales que tienen previsto un plazo de utilización igual o inferior a los dos años. Cuando el contrato de alquiler es inferior a 4 meses al año tampoco hace falta contar con la etiqueta energética.
Hay más excepciones, como las edificaciones que deben permanecer abiertas debido a sus características o aquellos edificios y monumentos oficialmente protegidos debido a su situación en un entorno declarado, su valor arquitectónico o histórico, etc. Los lugares de culto y donde se lleven a cabo actividades de índole religiosa también están exentos de obtener la etiqueta energética, lo mismo que los edificios industriales y agrícolas en la parte dedicada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
Igual que se reguló la obligatoriedad de contar con este certificado, existe un catálogo de sanciones por no tener la etiqueta energética o por alterarlo, que incluye multas de hasta 6.000€ en los casos muy graves. Hablamos de falsear la información en la fase de registro del certificado o publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación sin tener realmente un certificado energético o si este no está en vigor -caduca a los 10 años-. En estas situaciones, la sanción mínima es de 1.001€.
Ver más: ¿Cuánto cuesta el certificado energético?
Si el vendedor o casero no entrega el certificado al comprador o arrendatario se expone a una sanción grave, con multas que oscilan entre los 601 y los 1.000€. Es la misma multa que se paga si no se registra el certificado o si la etiqueta que aparece en las ofertas no es la real. Por último, hay una serie de sanciones leves, con multas entre 300 y 600€, por anunciar el inmueble sin certificado o hacer constar la valoración provisional cuando hemos recibido la definitiva.